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Equiparacion Jubilacion anticipada a Clases Pasivas

 

El CERMI propone equipar la jubilación anticipada al sistema de clases pasivas en materia de discapacidad

 
  • Así, el CERMI considera que el sistema de clases pasivas no ha incorporado los avances realizados en el campo de la jubilación anticipada de las personas con discapacidad en los otros regímenes de Seguridad Social.

 
(Madrid, 5 de abril de 2011).- El Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) ha elaborado un documento de propuestas para incorporar a las medidas armonizadoras del régimen de clases pasivas del estado en materia de reducción de la edad de jubilación de funcionarios con discapacidad igual o superior al 65% o con discapacidades en grado igual o superior al 45% en las que concurra una reducción de la esperanza de vida.

 
De esta manera, las condiciones de disfrute de estos derechos se equiparan a las establecidas en el Régimen General de Seguridad Social.

 
Así, el CERMI considera que el sistema de clases pasivas no ha incorporado los avances realizados en el campo de la jubilación anticipada de las personas con discapacidad en los otros regímenes de Seguridad Social.

 
La Ley General de la Seguridad Social establece en uno de sus artículos, coeficientes reductores de la edad de jubilación a favor de los trabajadores que acreditan un grado importante de discapacidad, los trabajadores por cuenta ajena con un grado de discapacidad igual o superior al 65% para que puedan adelantar su edad de acceso a la pensión de jubilación sin que este adelanto merme su importe.

 
Para beneficiarse de esta nueva normativa es necesario acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 65% durante el tiempo en que se esté trabajando”, añade, lo cual implica que la aplicación de los coeficientes sólo se realizará respecto del tiempo trabajado en el que concurra la discapacidad”, establece.

 
En este sentido, la reducción de la edad de jubilación se efectuaría, por un lado, en un año, que, además se computa como cotizado, con un grado de discapacidad igual o superior al 65%, por cada cuatro años trabajados; y, por otro, también en un año, que computa como cotizado, con un grado de discapacidad igual o superior al 65% y la necesidad del concurso de otra persona para la realización de los actos esenciales de la vida ordinaria, por cada dos años trabajados.

 
En estos dos casos, el cálculo se realiza en días, es decir, el número real de días cotizados se multiplica por 0,25 en el primero, y por 0,5 en el segundo, y el resultado será el número de días en que se reduce la edad de jubilación.

 
Así, la reducción de edad de jubilación tiene como límite los 52 años. Sin embargo, la Ley de Seguridad Social se modificó y se amplió la jubilación anticipada a los trabajadores con un grado de discapacidad igual o superior al 45%, siempre que se tratase de discapacidades reglamentariamente determinadas en las que concurran evidencias que determinan de forma generalizada y apreciable una reducción de la esperanza de vida de estas personas. En este caso, la edad mínima de jubilación de las personas afectadas será, excepcionalmente, la de 58 años.

 
Para el CERMI, “es evidente que la no incorporación de estas medidas al sistema de clases pasivas supone una discriminación para los funcionarios públicos con discapacidad”. Por lo que, propone su incorporación al Régimen de Clases Pasivas del Estado”.
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