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¿Qué mayoría es necesaria para suprimir barreras arquitectónicas en un edificio?

Conforme al Artículo 17 de la vigente Ley de Propiedad Horizontal, la mayoría requerida para la adopción del acuerdo comunitario para la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios que tengan por finalidad la eliminación de barreras que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad, debe de ser el voto favorable de la mayoría de los propietarios que representen la mayoría de las cuotas de participación, incluso aunque supongan la modificación del título o de los estatutos.

Para otro tipo de obras, cuando impliquen dicha modificación del Titulo o los Estatutos, se requerirá la unanimidad de todos los vecinos.

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